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ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO, IMPROCEDENTE CUANDO NO SE ESTA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE RENTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225457 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 87

De conformidad con el artículo 2448-I del Código Civil para el Distrito Federal, el inquilino sólo tiene el derecho del tanto, cuando se encuentra al corriente en el pago de la renta, de tal suerte que si no reúne este requisito y el actor procede en su contra, la acción de terminación de contrato que al respecto ejercite deberá ser procedente, aun sin que se le haya dado el previo aviso de la oferta de venta, pues ningún derecho se lesiona al inquilino por no reunir todos los requisitos que para ejercitar el derecho del tanto exige la ley, cuando no se hace de su conocimiento la proposición de venta del inmueble arrendado, previamente al ejercicio de la acción de terminación de contrato de arrendamiento.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225457-232c081a/arrendamiento-derecho-del-tanto-improcedente-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4450/89. Carlos Peniche Flores. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.

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