Corpus
Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, CASO EN QUE PROCEDE SU SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 108

Cuando por causas de fuerza mayor la Junta suspende la audiencia de demanda y excepciones para continuarla el día siguiente, no implica violación de garantías, porque en el artículo 718 de la Ley Federal de Trabajo, se le otorga facultad potestativa para ello, de donde no se le impone la obligación de continuar ese acto procesal hasta su conclusión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225496-1f41c993/audiencia-de-demanda-y-excepciones-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1201/89. Amelia Huerta Zubieta y otros. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.

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