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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. LA OMISION DE SUSPENDERLA POR ADICION SUBSTANCIAL DE LA DEMANDA ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225498 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 109

Si la Junta responsable omite o niega suspender la fase de demanda y excepciones cuando el actor modifica los hechos que inicialmente señaló o las aclaraciones de los hechos son trascendentales, o bien reclama nuevas prestaciones, se actualiza la violación prevista en la fracción VI del artículo 159 de la Ley de Amparo, la cual es reclamable en vía de amparo directo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225498-af7765d4/audiencia-de-demanda-y-excepciones-la-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 507/89. Transportes Lozada, S. A. de C. V. y otros. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza.

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