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COMPRAVENTA. CONDICION RESOLUTORIA APLICABLE A LOS CONTRATOS BILATERALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225539 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 133

El Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 1949 contempla la condición resolutoria implícita en los contratos bilaterales, o sea, en los que existan obligaciones recíprocas para ambos contratantes, como el de compraventa; por lo tanto, la circunstancia de que la resolución de los contratos constituya una condición no implica que el precepto citado sólo regule o tenga aplicación en las obligaciones condicionales, sino que norma los contratos bilaterales en general.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225539-7bf68218/compraventa-condicion-resolutoria-aplicable-a-los-contratos-bilaterales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 40/90. Arturo y Alicia Figueroa Morales. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.

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