COMPRAVENTA.
En ella, como en todos los contratos bilaterales, va implícita la condición resolutoria, para el caso de que uno de los contratantes no cumpliere su obligación, pero los contratantes pueden, por virtud de acuerdo, pactar, en lugar de la condición tácita, la expresa de resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364937-a2da52e6/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2839/29. Rivera Ignacio. 28 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA, CONDICION RESOLUTORIA TACITA EN LA. (s/clave)
- CONDICIONES RESOLUTORIAS. (s/clave)
- COMPRAVENTA. CONDICION RESOLUTORIA APLICABLE A LOS CONTRATOS BILATERALES. (s/clave)
- COMPRAVENTA, CONDICIONES EN LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis