CONDICIONES RESOLUTORIAS.
La condición resolutoria expresa, se cumple cuando el vendedor ha manifestado su voluntad, interpelando al comprador, y es entonces cuando, cumpliéndose, produce el efecto de poder exigir del comprador, el pago inmediato del precio, y si no lo hace, el de rescindir el contrato; pero para poder ejercitar la acción rescisoria, es indispensable la interpelación, a fin de que el acreedor se constituya en mora, pues el derecho del mismo para pagar, aun después el vencimiento, existe sólo mientras no es requerido por el acreedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364936-62d67de6/condiciones-resolutorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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