CONDICION RESOLUTORIA, EXISTENCIA DE LA.
Es cierto que en todo contrato bilateral va implícita la condición resolutoria, para el caso de que uno de los contratantes no cumpla con su obligación; pero mientras tal cosa no ocurra, como el contrato conserva toda su eficacia, los contratantes pueden disponer libremente de sus derechos y traspasarlos a terceros, a quienes no puede alcanzarles ni afectarles en sus derechos adquiridos de buena fe, el ejercicio de la acción resolutoria contra sus causantes, sino en los casos de excepción consignados en la ley, esto es, cuando expresamente se pacta por los contratantes que así suceda, o en otros términos, cuando los derechos que transmiten a tercero, cualesquiera que sean, queden afectos a la rescisión y cuando, precisamente para el conocimiento de tales terceros adquirientes, y para que no puedan alegar ignorancia o violación en sus derechos al ser afectados por la declaración de rescisión, se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, la citada estipulación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359661-308191b9/condicion-resolutoria-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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