CONDICION RESOLUTORIA.
En virtud de la sentencia de rescisión de un contrato de compraventa, los compradores están obligados a devolver a sus vendedores la finca de que se trate y sus rentas; pero estos, a su vez, por efecto natural de la condición resolutoria tácita, que obra retroactivamente, reponiendo las cosas al estado que tenían antes de la celebración del contrato, están obligados a entregar las cantidades percibidas, de acuerdo con la liquidación correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365011-4eb4fdf9/condicion-resolutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Tueme Teodoro y coagraviado. 16 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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