ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
La consecuencia jurídica, el efecto de la declaratoria de rescisión de un contrato de arrendamiento, es que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la celebración del mismo contrato; por lo cual, el efecto jurídico de la declaración respectiva, es que el propietario recobre el inmueble arrendado, para lo cual es necesario que el arrendatario lo desocupe, y en esa virtud, cuando en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada de rescisión, se señala al arrendatario un plazo para la entrega de la finca, que continua ocupándola sin derecho, este acto no es, en manera alguna, violatorio de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363429-7d930f8e/arrendamiento-rescision-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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