CONFESION FICTA EN MATERIA LABORAL CUANDO LA DEMANDA ES DEFECTUOSA.
La confesión ficta derivada de la falta de contestación a la demanda que regula el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, no puede tener por efecto admitir como ciertos hechos referentes a un despido que no fueron puntualizados debidamente en el escrito inicial; en esa virtud, si el actor afirma que al exigirle al patrón el pago de salarios devengados éste se molestó y le externó que no se los cubriría porque no estaba satisfecho con el trabajo que desempeñaba, actitud que el trabajador interpretó subjetivamente como un despido injustificado, de ninguna forma puede, debido a la incomparecencia de la demanda y con apoyo en el numeral citado, tenerse por cierto el mencionado despido, si el demandante no narró los pormenores mínimos indispensables para poder conocer si en realidad ocurrió el despido, porque no basta que así lo entienda el trabajador, sino que es necesario que efectivamente así lo haya decidido el patrón y que haya usado palabras que inequívocamente le den a entender a cualquier persona que se trataba de un despido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225558-c79d713b/confesion-ficta-en-materia-laboral-cuando-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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