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DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA SUSPENSION. EL AUTO QUE ADMITE EL INCIDENTE DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 163

El incidente de responsabilidad previsto por el artículo 129 de la Ley de Amparo, está revestido de características particulares que conducen a la necesidad que su interpelación se notifique personalmente, pues por medio de esa vía se pretende hacer efectiva la garantía que otorgó el quejoso para que se le concediera la suspensión del acto reclamado, lo que comprueba que tiene una finalidad diferente al juicio de amparo, por más que a través de él se pretendan hacer efectivos los daños y perjuicios que provienen de dicho juicio, gozando además de autonomía en cuanto a él, porque éste deberá intentarse una vez que haya concluido el procedimiento de amparo por medio de sentencia que cause ejecutoria, de donde es posible desprender igualmente, que no suspende o pone obstáculos a la prosecución del juicio constitucional, toda vez que no es una cuestión que sobrevenga durante éste, por lo que en realidad a través de este incidente se tramita un verdadero juicio, que es diferente al de amparo, y en el que indudablemente deben respetarse las formalidades esenciales del procedimiento para no dejar en estado de indefensión a alguna de las partes, entre las cuales se encuentra comprendida la parte demandada incidental, para lo cual se le debe notificar personalmente en términos el artículo 309, fracción I, del Código Federal de Procedimiento Civiles, que establece esa forma de notificación en todo caso en que se trate de la primera notificación en el negocio, no siendo obstáculo para la aplicación de dicho precepto lo estatuido por el artículo 260 de este mismo ordenamiento, porque él mismo hace alusión a los incidentes que surgen dentro de la tramitación del juicio, hipótesis que no se da en el incidente previsto por el artículo 129 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225595-bc250ee1/danos-y-perjuicios-ocasionados-por-la-suspension-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 228/89. Perforaciones de Veracruz, S.A. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.

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