Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCEPCION. EL AUTO QUE NIEGA SU ADMISION ES DEFINITIVO Y APELABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225691 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 212

El acuerdo que niega admitir una excepción constituye un auto definitivo, puesto que dicha determinación no podrá ya ser examinada en la sentencia final, en razón del sistema de litis cerrada, prevista para los juicios ejecutivos mercantiles por los numerales 1327 y 1408 del Código de Comercio; por ende, es apelable, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1339 y 1411 del ordenamiento legal mencionado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225691-5724a429/excepcion-el-auto-que-niega-su-admision-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1178/89. California Almacenadora de Exportaciones e Importaciones, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.

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