Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DE LA ACCION. PROCEDE DECRETARSE CUANDO FALTA LA RELACION PROCESAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225730 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 233

Es inexacto que el titular de un órgano jurisdiccional solo puede negarse a resolver el fondo de una controversia cuando existe una excepción dilatoria o un impedimento subjetivo; toda vez que la integración de la relación procesal es un elemento esencial, cuya falta obliga al juzgador a declarar la improcedencia de la acción sin resolver el fondo del negocio, en virtud de constituir dicho elemento un presupuesto procesal necesario para la legitimación del proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225730-9b68e4e5/improcedencia-de-la-accion-procede-decretarse-cuando-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4750/89. Elena Alvarado Ramírez. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.

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