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Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, EL TRAMITE Y RESOLUCION DEL, NO PUGNA CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 848 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 239

La responsable incurre en una violación al desechar el incidente de falta de personalidad argumentando que como ya la había reconocido, no puede revocar sus propias determinaciones, pues la prohibición establecida por el artículo 848 de la Ley Laboral, no comprende la resolución de las excepciones que, hechas valer, tengan que decidirse, aunque con este motivo quede insubsistente el reconocimiento de personalidad que previamente se hubiera hecho.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225741-ff306538/incidente-de-falta-de-personalidad-el-tramite-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 55/89. Juan Antonio González Ríos. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

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