LEGITIMACION PARA ACTUAR. EL POSTOR PUEDE INTERPONER APELACION CONTRA EL ACUERDO APROBATORIO DE REMATE.
Cuando una persona se presenta como postor a un remate, y se le admite como tal, basta ese reconocimiento para que sea considerado como parte en las diligencias del remate y, por ende, está legitimado para comparecer en los conflictos que surjan al respecto, ya que el hecho de presentar una postura, implica someterse al juez que preside la audiencia, demandando la correcta aplicación de los preceptos de ley que rigen el remate, frente al deudor ejecutante y, de manera especial, frente a los demás postores, de suerte que, al estar legitimado queda en aptitud de interponer apelación contra el acuerdo aprobatorio del remate.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225803-b5a1376c/legitimacion-para-actuar-el-postor-puede-interponer-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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