PERDON DEL OFENDIDO, EN DELITOS DE QUERELLA NECESARIA. REQUISITOS.
Para que el perdón judicial opere en los delitos que se persiguen por querella necesaria de parte ofendida, que constituye el requisito de procedibilidad de la acción persecutoria, es menester que el mismo se otorgue conforme y dentro de los plazos que señala la ley, pero además, el mismo deberá ser amplio, liso y llano e incondicional. De no reunir tales características, dicho perdón carecerá de eficacia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225886-04d334aa/perdon-del-ofendido-en-delitos-de-querella-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 60/90. Héctor Treviño Aguilar. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
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