Corpus
Modo: Corpus Pro

PETICION DE HERENCIA, EFECTOS DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 225896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 339

De acuerdo con el artículo 14 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, el reconocimiento de heredero solamente tiene el efecto de legitimar la posesión sobre el único inmueble que constituye la masa hereditaria, pero no da el carácter de propietario del mismo bien, mientras no se resuelva sobre la división de la herencia entre todos los herederos, que en términos del artículo 1490 del Código Civil del Estado de Querétaro, son copropietarios de los bienes hereditarios, sin tener en lo particular derechos de propiedad sobre éstos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225896-15034e81/peticion-de-herencia-efectos-de-la-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 741/89. José Angeles Ibarra. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.

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