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PRIVACION DE LIBERTAD, BIEN JURIDICO TUTELADO EN EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 225917 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 351

Tratándose del delito de privación de la libertad previsto en la fracción I, del artículo 267 del Código Penal del Estado de México, el bien jurídico tutelado lo constituye la libertad personal, la cual consiste en la facultad del hombre de libremente querer y manifestar su propia voluntad, pues privar denota quitar esa facultad o poner impedimentos a la actuación de la voluntad. Así, si el sujeto pasivo argumentó que fue introducido a algún lugar donde permaneció con la puerta cerrada un determinado lapso pero posteriormente salió, es de concluirse que tal ilícito no se configuró porque aun cuando hubiese estado cerrada la puerta, estaba en libertad de disponer de su voluntad y persona y nadie le impidió salir en el momento en que lo deseó.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225917-9fe10799/privacion-de-libertad-bien-juridico-tutelado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 57/90. Juana Amalia González Espíndola y Elvia Espíndola de González. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Tito Contreras Pastrana.

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