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PRUEBA PERICIAL, EL DICTAMEN ES LA APRECIACION DEL PERITO QUE LO RINDE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225960 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 372

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo los peritos emiten sus dictámenes con base en los conocimientos científicos o técnicos en relación con la materia u objeto a examinar, o sea que, el dictamen rendido es la apreciación del perito, de acuerdo con sus conocimientos técnicos o científicos, sobre la materia del dictamen; de ahí que no sea ésta una razón para desestimarlo, sino la base para su evaluación.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225960-4dd0aced/prueba-pericial-el-dictamen-es-la-apreciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1406/90. Bernabé Arista González. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.

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