PRUEBA PRESUNTIVA. SU VALORACION.
Los tribunales, según la naturaleza de los hechos la prueba de ellos y el enlace más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia, el valor de las presunciones, hasta el grado de poder considerar que su conjunto forma prueba plena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225970-1c390120/prueba-presuntiva-su-valoracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 48/90. Rafael Dante Olivares Bazán. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/217, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 1205, de rubro: "PRUEBA PRESUNTIVA. SU VALORACIÓN."
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PRESUNTIVA. SU VALORACIÓN. (VI.2o.C. J/217 )
- PRUEBA PRESUNTIVA. SU VALORACIÓN. (1180)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNCIONAL. PARA SU VALORACION NO ES NECESARIO OFRECERLA NI PRECISAR SU CONTENIDO. (X.1o.116 L)
- PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis