PRUEBA PRESUNTIVA.
Los tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace mas o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciaran en conciencia el valor de las presunciones, hasta el grado de poder considerar que su conjunto forma prueba plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241976-e98b360d/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2361/70. Luis Fuentes Hermosillo, sucesión. 9 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Tomo LXIX, página 917. Martínez Adela y coagraviados. 17 de julio de 1941. Cuatro votos. Relator: Hilario Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 1515, tesis de rubro "PRUEBA PRESUNTIVA.".
Nota: En el Tomo LXIX, página 917, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA.".
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