Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA INFUNDADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226019 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 404

Si la ejecutoria de amparo ordenó a la Junta, que con fundamento en el artículo 167 de la Ley del Seguro Social, fijara el salario diario, para determinar la condena al pago de la pensión por invalidez, tomando para ello el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización y, así fue determinado por la responsable en el nuevo laudo, no puede decirse que haya incurrido en "defecto y consecuentemente en exceso", si los motivos de inconformidad que invoca el Instituto reclamante, no fueron materia de cumplimentación de dicha ejecutoria.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226019-e7170196/queja-infundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 746/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de enero de 1990. Mayoría de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.

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