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Modo: Corpus Pro

RECONVENCION, COPIAS DE LA. SI NO SE ACOMPAÑAN, DEBE DESECHARSE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 226030 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 412

El artículo 131 de la Ley adjetiva Civil local, estatuye que una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse la rebeldía seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse. Por otro lado, el artículo 98 de la misma codificación, preceptúa que los escritos de demanda, ya sea principal o incidental, no se admitirán si no se presentan con las copias correspondientes. Preceptos que resultan aplicables a la reconvención, ya que ésta no es otra cosa mas que una demanda que se plantea por el demandado o demandados, al producir contestación a la reclamación interpuesta en su contra; es decir, se trata de una contrademanda cuyo planteamiento debe hacerse dentro del término concedido para comparecer a juicio y con todos los requisitos que la ley exige para la demanda en general; tal como lo dispone el artículo 280 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, al establecer que la reconvención debe proponerse al contestar la demanda, observándose las reglas establecidas en los artículos 273 y siguientes del mismo Código. Es obvio entonces, que si el actor reconvencionista no ejercita su acción dentro del término y con las formalidades señaladas por la ley (como lo es la obligación de exhibir las copias simples del escrito y demás documentos), precluye su derecho para hacerlo con posterioridad dentro del procedimiento y la reconvención debe desecharse.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226030-7bf0d9f2/reconvencion-copias-de-la-si-no-se-acompanan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1181/86. Carlos Carvajal Moreno. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.

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