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Modo: Corpus Pro

RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. INTERESES MORATORIOS. NO SON DEDUCIBLES EN 1984 Y 1985.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226055 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 426

El artículo 25, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en los años de 1984 y 1985, establecía que no eran deducibles las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios, recargos o pena convencionales. Luego entonces, si dicho numeral no prohibía la deducción de los intereses moratorios, la autoridad fiscal no puede con base en dicho numeral rechazar su deducción, ya que las normas fiscales que imponen cargas a los particulares y señalan excepciones a las mismas son de aplicación estricta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226055-7813f991/renta-impuesto-sobre-la-intereses-moratorios-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2072/89. Distribuidora Papelera Ofisa, S.A. de C.V. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.

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