RETRACTACION DEL OFENDIDO. SU VALOR PROBATORIO.
Para que la retractación del ofendido pueda tener valor probatorio pleno, debe estar fundada en datos y pruebas aptas y bastantes para justificarla jurídicamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226081-08fb9e60/retractacion-del-ofendido-su-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 820/89. Javier Alfonso Islas González. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Santiago Felipe Rodríguez Hernández.
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