RETRACTACION DEL OFENDIDO.
La retractación de lo manifestado por el ofendido en contra del inculpado, carece de valor cuando no existe prueba alguna que corrobore tales declaraciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212696-39ad65b9/retractacion-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 116/93. Juan Tabares Solís. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 404; Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 470 y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, jurisprudencia 1653, pág. 2681.
Jurisprudencia relacionada
- RETRACTACION DEL OFENDIDO. (695)
- RETRACTACION DEL OFENDIDO. (VI.2o. J/92)
- RETRACTACION DEL OFENDIDO. (s/clave)
- RETRACTACION DEL OFENDIDO. (293)
- RETRACTACIÓN DEL OFENDIDO. (586)
- RETRACTACIÓN DEL OFENDIDO.- (309)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis