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RETRACTACIÓN DEL OFENDIDO.

Clave: 586 · Registro digital (IUS): 1005964 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Adjetivo; Pág. 538

La retractación de lo manifestado por el ofendido en contra del inculpado, carece de valor cuando no existe prueba alguna que corrobore tales declaraciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005964-c85fdb04/retractacion-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1791/58.—Joel Aparicio Guzmán.—5 de septiembre de 1958.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez. Amparo directo 4161/58.—Lázaro Diéguez Martínez.—24 de abril de 1959.—Cinco votos.—Ponente: Luis Chico Goerne. Amparo directo 1661/60.—Vicente Félix García.—21 de octubre de 1960.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan José González Bustamante. Amparo directo 919/61.—Ramón Pérez Méndez.—14 de marzo de 1962.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Amparo directo 4420/65.—Sandra Luz Soriano Valle.—5 de octubre de 1965.—Cinco votos.-Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 228, Primera Sala, tesis 309.

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