RETRACTACION DEL OFENDIDO.
La retractación de lo manifestado por el ofendido en contra del inculpado, carece de valor cuando no existe prueba plena convictiva que corrobore tales aclaraciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/806829-593ade3d/retractacion-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Volumen XV, página 154. Amparo directo 1791/58. Joel Aparicio Guzmán. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Volumen XXII, página 161. Amparo directo 4161/58. Lázaro Diéguez Martínez. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Volumen XL, página 76. Amparo directo 1661/60. Vicente Félix García. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen LVII, página 58. Amparo directo 919/61. Ramón Pérez Méndez. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen C, página 46. Amparo directo 4420/65. Sandra Luz Soriano Valle. 5 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Jurisprudencia relacionada
- RETRACTACION DEL OFENDIDO. (293)
- RETRACTACIÓN DEL OFENDIDO. (586)
- RETRACTACIÓN DEL OFENDIDO.- (309)
- RETRACTACION DEL OFENDIDO. (695)
- RETRACTACION DEL OFENDIDO. (VI.2o. J/92)
- RETRACTACION DEL OFENDIDO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis