SENTENCIAS DEFINITIVAS, QUE DEBE ENTENDERSE POR, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO.
Como el artículo 46 de la Ley de Amparo establece lo que debe entenderse por sentencia definitiva para los efectos del amparo directo, siendo el requisito esencial que ésta decida el juicio en lo principal, resulta que si en la sentencia reclamada no se ésta resolviendo lo relativo a la adjudicación de los bienes de la herencia que es el fin último de un juicio sucesorio sino situaciones relativas a las otras secciones de la sucesión, ni se trata tampoco de una resolución que le ponga fin, es claro que el amparo directo no es la vía idónea para su impugnación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226147-59df7e38/sentencias-definitivas-que-debe-entenderse-por-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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