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Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DEFINITIVAS, QUE DEBE ENTENDERSE POR, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226147 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 474

Como el artículo 46 de la Ley de Amparo establece lo que debe entenderse por sentencia definitiva para los efectos del amparo directo, siendo el requisito esencial que ésta decida el juicio en lo principal, resulta que si en la sentencia reclamada no se ésta resolviendo lo relativo a la adjudicación de los bienes de la herencia que es el fin último de un juicio sucesorio sino situaciones relativas a las otras secciones de la sucesión, ni se trata tampoco de una resolución que le ponga fin, es claro que el amparo directo no es la vía idónea para su impugnación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226147-59df7e38/sentencias-definitivas-que-debe-entenderse-por-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 153/90. Sucesión de Amado Gómez Mejía. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.

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