TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LIMITE PARA INTERPONERLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
Lo establecido en el artículo 1373 del Código de Comercio, en la parte que dispone que si la tercería fuera de dominio, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites hasta antes del remate, no significa un límite para su interposición, sino que debe entenderse en el sentido de que el juicio principal ha de seguirse hasta los procedimientos específicos de la almoneda, cuenta habida que el invocado artículo 1373 no establece el límite para ese fin y en el citado ordenamiento mercantil no existe norma que así lo determine; de consiguiente, acorde con lo establecido por el artículo 1051 del citado Código de Comercio, deberá estarse a lo previsto por el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Zacatecas, en cuyo artículo 66 fracción III, se fija como límite para hacer valer la aludida tercería el que no se haya dado posesión de los bienes al rematante, o al actor en su caso, por vía de adjudicación, pues es una la razón que determinó al legislador para fijar el apuntado límite a la interposición de la tercería excluyente de dominio; y otra, lo que motivó a estatuir que interpuesta la tercería, sólo habría de suspenderse hasta antes de la iniciación del procedimiento específico de remate, pues éste, por su naturaleza de venta judicial, se perfecciona dentro de una secuela procesal en la que se agota la intervención del órgano judicial hasta que el bien rematado se entrega al rematante o al actor en su caso; lo cual implica que al no haber cesado la jurisdicción del juzgador, permitiría que el bien objeto del remate, no sea entregado materialmente, hasta en tanto no se defina por resolución ejecutoria lo relativo a la propiedad, pues tratándose de una excluyente de esta naturaleza, la acción que se ejercita es de carácter real y tiende a que se reconozca el dominio del bien en favor del tercerista; y sus efectos, una vez declarada ésta, no pueden ser otros que el bien pase a su poder, toda vez que la tercería es una acción de dominio similar a la reivindicatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226185-19c14931/terceria-excluyente-de-dominio-limite-para-interponerla-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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