TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, EN MATERIA MERCANTIL, PUEDE INTERPONERSE HASTA ANTES DE LA ENTREGA DE LA POSESION.
El artículo 1373 del Código de Comercio no establece límite para la interposición de la tercería excluyente de dominio; y si bien precisa que en virtud de su promoción debe suspenderse el procedimiento en el juicio principal antes del remate, ello no permite concluir que se condicione la procedencia de la acción de tercería a que no se hayan rematado los bienes. Una correcta interpretación del dispositivo en comento permite considerar que el legislador prevé que el Juez del negocio principal, quien también conoce de la tercería, conserve su jurisdicción para que pueda actuar en ambos procedimientos, es decir, para que de resultar procedente la tercería pueda legalmente excluir del embargo el inmueble de que se trata, pues de lo contrario, si se continuara el negocio principal hasta entregar la posesión al adjudicatario, ya nada podría hacer en caso de que declarara procedente la referida tercería, puesto que no podría reasumir su jurisdicción en dicho juicio principal. De lo anterior se concluye que la tercería excluyente de dominio puede interponerse hasta antes de la entrega física o material del bien rematado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248216-a4d87d91/terceria-excluyente-de-dominio-en-materia-mercantil-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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