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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, CASO EN QUE SE INTERRUMPE EL LAPSO DE SEIS MESES A QUE SE REFIERE LA CAUSAL CONTEMPLADA EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 226296 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 567

El lapso de seis meses a que se refiere la fracción VIII del artículo 263 del Código Civil para el Estado de Chiapas, se interrumpe si de las constancias de autos se advierte que existe un convenio celebrado por las partes, señalando en una de sus cláusulas la casa que servirá de habitación para la cónyuge que trata de imputársele el abandono a que se refiere la fracción VIII del artículo 263 del Código Civil en comento, si no existe en autos constancia de que se le haya requerido la reincorporación al domicilio conyugal, en razón de que existió mutuo consentimiento para que los cónyuges vivieran separados desde la fecha que señalaron en el convenio de referencia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226296-12c19589/divorcio-caso-en-que-se-interrumpe-el-lapso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 148/89. Santiago Moreno Magdaleno. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.

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