EMBARGO, CONTRA LA NO ADMISION DE LA REVOCACION DEL LEVANTAMIENTO DEL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
La violación que, en su caso, irrogue la negativa del Juez a admitir el recurso de revocación interpuesto contra la orden de levantar el embargo practicado en un juicio ejecutivo, no puede remediarse en la sentencia definitiva pues en ésta se resolverá, en todo caso, el fondo del asunto, es decir, se dilucidará sobre las acciones intentadas y, en su caso, condenará o absolverá al demandado, según proceda, pero en la misma no será factible analizar la citada determinación que, obviamente, nada tiene que ver con el fondo de la litis. Por otra parte, si bien el rechazo de mérito carece de ejecución, deja firme el auto recurrido, el cual no constituye una providencia que afecte una parte substancial del procedimiento y produzca indefensión, de manera que le resulta inaplicable el artículo 159, fracción IX, de la Ley de Amparo. Así, es claro que la referida negativa es un acto en el juicio de imposible reparación, reclamable en el juicio de garantías biinstancial al tenor del numeral 114, fracción IV, de la propia legislación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226301-4616150d/embargo-contra-la-no-admision-de-la-revocacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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