ABUSO DE CONFIANZA, DELITO EQUIPARABLE. AL COMETIDO POR DOS O MAS MANDATARIOS.
Por la especial integración de la conducta omisiva que se tipifica en el artículo 384 del Código Penal del Distrito Federal, ésta se perfecciona en el momento en que el mandatario es requerido formalmente de manera personalísima y no entrega lo que ha recibido, por virtud del mandato que le fue conferido, y es a partir de ese momento cuando nace su obligación para entregar la cosa a quien tenga derecho a ella o a la autoridad judicial, ello con independencia de los requerimientos hechos a otros mandatarios con quienes converja su conducta para la realización del delito por cuanto retengan ilegítimamente los bienes en perjuicio del ofendido, ya que el acto de formal requerimiento solo puede surtir sus efectos legales al mandatario a quien se hace, y no a los demás apoderados, pues las obligaciones de cada uno para el poderdante solo son personales y autónomas, así las cosas, el derecho del ofendido para querellarse por cada uno de ellos nace en fecha distinta, cuando son varios los requerimientos que complementan el tipo delictivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226571-567eb6a6/abuso-de-confianza-delito-equiparable-al-cometido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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