ACCION DE RETRACTO. TERMINO A PARTIR DEL CUAL SE DEBE HACER USO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Al exigir el artículo 2548 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, que el heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de quince días, hagan uso del derecho del tanto. Dicha exigencia no tiene otra finalidad, sino la de que los herederos tengan conocimiento fehaciente de la compraventa, sus condiciones y de la fecha en que corre el término a partir del cual se debe hacer uso de la acción de retracto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226575-9cbc2aef/accion-de-retracto-termino-a-partir-del-cual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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