Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO CONTRA LEYES, TERMINO PARA PROMOVER LA DEMANDA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226656 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 70

En el sistema actual de la Ley de Amparo los distintos términos para impugnar una ley que se estime inconstitucional son dentro de los treinta días siguientes al en que entre en vigor artículo 22, fracción I, dentro de los quince días a partir del primer acto de aplicación artículo 21, o de los quince días siguientes a la fecha en que se notificó la resolución del recurso ordinario, si éste se agotó previamente a la interposición del amparo, artículo 73, fracción XII, tercer párrafo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226656-a6164efc/amparo-contra-leyes-termino-para-promover-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 167/89. Narciso Orozco Ramírez. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.

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