Corpus
Modo: Corpus Pro

LEYES, AMPARO CONTRA. TERMINO PARA PROMOVER LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242791 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Quinta Parte; Pág. 25

Los distintos términos para impugnar una ley que se estime inconstitucional, son: a) Dentro de los treinta días siguientes al en que entre en vigor la ley si es autoaplicativa (artículo 22, fracción I, de la ley de amparo); b) Dentro de los quince días a partir del primer acto de aplicación (artículo 21 de la misma ley), y c) Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución del recurso o medio de defensa ordinario, si éste se agotó previamente a la interposición del amparo (artículo 73, fracción XII, tercer párrafo, de la ley invocada).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242791-6c7c9828/leyes-amparo-contra-termino-para-promover-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4173/80. Ignacio Zavala. 24 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 163-168, Primera Parte, página 173.

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