Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO. ACCION IMPROCEDENTE SI EL AVISO DE TERMINACION NO ES INDUBITABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226692 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 89

Cuando la notificación a que se refiere el artículo 2369 del Código Civil del Estado de Jalisco, no reúne los requisitos que señala el artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad, porque el notificador no se cercioró de que el lugar en que la hizo era el domicilio del inquilino, ni de que se entendió con éste, la acción de terminación de contrato no prosperará, por no haber constancia fehaciente de que se le dio el aviso de ley, que es elemento base de dicha acción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226692-76030ce2/arrendamiento-accion-improcedente-si-el-aviso-de-terminacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 405/89. Federico Figueroa López. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.

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