CAPITALES CONSTITUTIVOS, MOTIVACION DE LA RESOLUCION QUE LOS FINCA.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, el patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos por prestaciones en dinero y en especie, por tanto, si para motivar la liquidación de referencia, se adujo que ello fue por no haber dado cumplimiento el patrón del trabajador a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley del Seguro Social, pues omitió incluirla en planilla de pago y listas de raya correspondientes a un bimestre y habiéndole ocurrido el riesgo de trabajo dentro de este período procedió el Instituto a otorgarle las prestaciones a que tuvo derecho conforme a las fracciones I, III, IV y X, del artículo 86 del ordenamiento citado, resulta claro que la motivación que se dio para formular la liquidación coincide con el fundamento invocado, revelando con ello que la resolución combatida se encuentra pronunciada conforme a derecho.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226777-a0fe89e4/capitales-constitutivos-motivacion-de-la-resolucion-que-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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