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COLITIGANTES, EL RECONOCIMIENTO DE UN ACTOR NO IMPLICA EL DE SUS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226791 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 141

El hecho de que uno de los actores haya reconocido que su patrón fue una persona distinta de la que originalmente demandaron, no significa que tal reconocimiento patronal deba hacerse extensivo a los demás demandantes, pues la circunstancia de reconocer como patrón a determinada persona física o moral, sólo implica, en lo individual o colectivo, la existencia del vínculo contractual de quien o quienes así lo manifestaron, pero no respecto de personas que no intervinieron o participaron en él.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226791-00a650ef/colitigantes-el-reconocimiento-de-un-actor-no-implica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4656/89. Agrupación de Taxistas del Sitio 184, del Distrito Federal, Asociación Civil. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.

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