COLITIGANTES, EL RECONOCIMIENTO DE UN ACTOR NO IMPLICA EL DE SUS.
El hecho de que uno de los actores haya reconocido que su patrón fue una persona distinta de la que originalmente demandaron, no significa que tal reconocimiento patronal deba hacerse extensivo a los demás demandantes, pues la circunstancia de reconocer como patrón a determinada persona física o moral, sólo implica, en lo individual o colectivo, la existencia del vínculo contractual de quien o quienes así lo manifestaron, pero no respecto de personas que no intervinieron o participaron en él.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226791-00a650ef/colitigantes-el-reconocimiento-de-un-actor-no-implica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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