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COSTAS, CORRESPONDE EL BENEFICIO DE ESTAS, CUANDO HAY CONDENA, AL ABOGADO DE LA PARTE QUE OBTUVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226857 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 180

Es totalmente infundado el agravio hecho valer en cuanto a que conforme a lo dispuesto en el artículo 1085 del Código de Comercio, en tratándose de juicios mercantiles, cuando hay condena en costas, el beneficio sea exclusivamente para la parte vencedora y no para su abogado patrono, puesto que en atención a lo claramente establecido en el artículo 1083 de ese cuerpo de leyes, cuando en los juicios mercantiles hay condena en costas, éstas se pagarán al abogado con título; máxime que siendo éste el representante legal de las partes, a él corresponde recibirlas, previa regularización de las mismas, acorde con las gestiones que en el campo profesional hubiere llevado a cabo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226857-ef8cad50/costas-corresponde-el-beneficio-de-estas-cuando-hay · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 12/89. Bancomer, S.N.C. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Ma. del Carmen Prado Carrera. Notas: Por ejecutoria de fecha 5 de noviembre de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/95-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2001-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 22 de octubre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2003-PS en que participó el presente criterio.

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