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CHEQUE CRUZADO. ES ENDOSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226868 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 187

El efecto jurídico que produce el cruzamiento de un cheque es el de limitar su cobro a través de una institución de crédito, pero no evitar su circulación o negociabilidad mediante el endoso, pues si tal hubiera sido el designio del legislador, así lo habría plasmado expresamente, tal como lo hizo en relación con los cheques para abono en cuenta, certificados y de caja, en los artículos 198, 199 y 200, respectivamente, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Consecuentemente, el último tenedor de un cheque endosado antes de ser depositado en cuenta para su cobro en una institución de crédito, la que no logró hacerlo efectivo, se encuentra activamente legitimado para ejercitar la acción cambiaria ante la autoridad jurisdiccional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226868-16db8a19/cheque-cruzado-es-endosable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 124/89. Rafael Marines Murillo. 3 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.

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