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CHEQUES. TANTO LOS CRUZADOS COMO LOS QUE CONTIENEN LA LEYENDA "PARA ABONO EN CUENTA" PUEDEN SER ENDOSADOS EN PROCURACIÓN PARA OBTENER SU COBRO JUDICIAL.

Clave: 1a./J. 2/2007 · Registro digital (IUS): 173087 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 5

Los tenedores legítimos de cheques cruzados y de los que tengan la leyenda "para abono en cuenta", en términos de los artículos 197 y 198 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y que no hayan sido pagados por falta de fondos del librador, pueden acudir ante la autoridad jurisdiccional a intentar su cobro, por sí o a través de un endosatario en procuración, pues de acuerdo con el artículo 35 de dicha ley, con esta clase de endoso no se transmiten los derechos propios del documento al endosatario, quien se constituye en un mero mandatario que actúa en nombre del endosante, el cual conserva la propiedad del cheque, de manera que las restricciones que implican tales modalidades se respetan en la hipótesis apuntada, lo que trae como consecuencia que los endosatarios en procuración de cheques con esas características tengan legitimación procesal para ejercitar las acciones derivadas del título de crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173087-1705ef51/cheques-tanto-los-cruzados-como-los-que-contienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 155/2005-PS. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del propio circuito. 29 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román. Tesis de jurisprudencia 2/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de enero de dos mil siete.

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