Corpus
Modo: Corpus Pro

EMBARGO. NO ES NECESARIO PARA SU VALIDEZ DAR FE EN FORMA EXPRESA DE HABER TENIDO A LA VISTA EL BIEN EMBARGADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226956 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 235

No es verdad que se requiera para la validez del acta de embargo, que el actuario deba dar fe en forma expresa de haber tenido a la vista el bien embargado, puesto que no existe disposición en el Código de Comercio ni en el Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, que lo establezca así, además que tal acta constituye un documento público que hace prueba plena del acuerdo con el artículo 1294 del Código de Comercio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226956-b999efcd/embargo-no-es-necesario-para-su-validez-dar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3818/89. Héctor Alfaro Ramírez. 14 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.

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