EMPLAZAMIENTO, DEFECTOS DEL.
El emplazamiento practicado por el actuario de una Junta es defectuoso, si acudió en busca de una persona moral de razón social distinta a la demandada y no hizo mención alguna en el acta correspondiente, a la fuente de trabajo por la denominación que le atribuyó el actor, ni precisó de que era encargada la persona con quien entendió la diligencia, de ahí que dicho actuario se apartó de los lineamientos señalados por el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, para la primera notificación o emplazamiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226961-b329d337/emplazamiento-defectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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