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INFORMES FALSOS DADOS A AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL. DEBE CONCRETARSE LA ACUSACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 288

El delito previsto en el artículo 247 del Código Penal del Distrito Federal, por ser de formulación casuística, alternativamente formado, establece en sus cinco fracciones otras tantas hipótesis, en que, acreditada una de ellas, ésta excluye a las restantes, por lo que se debe presentar pliego acusatorio en términos precisos respecto de cada forma de comisión, ya que el no determinarla daría causa a la indefensión del acusado; en efecto, el órgano jurisdiccional no puede suplir la deficiencia e invadir funciones que correspondan al órgano de acusación porque violaría la garantía que prevé el artículo 21 constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227029-cfc256a3/informes-falsos-dados-a-autoridad-distinta-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 812/88. Sofía Teresa Hurtado Martínez y Moisés Pichardo Domínguez. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.

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