JUBILACION, DERECHO A LA. NO SE PIERDE POR EL SOLO HECHO DE QUE EL TRABAJADOR HAYA FIRMADO UN FINIQUITO DANDOSE POR PAGADO DE OTRAS PRESTACIONES A SU FAVOR.
La pensión jubilatoria constituye una prestación que, dada su naturaleza, se cubre una vez concluida la relación de trabajo y de manera periódica, por lo cual no es susceptible de cubrirse mediante una cantidad que se detalle en un recibo finiquito. En tal virtud, si la Junta del conocimiento absuelve a la empresa demandada de cubrir al actor esa prestación, partiendo de considerar que, concluyó el nexo laboral y el trabajador firmó finiquito en el que se daba por pagado de otras prestaciones a su favor, es evidente que, ese proceder de la Junta, es contrario a derecho.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227055-975dc4ff/jubilacion-derecho-a-la-no-se-pierde-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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