MEDICAMENTOS, RESOLUCION TACITA FAVORABLE TRATANDOSE DE LA FIJACION DE PRECIOS DE LOS, PARA CONSUMO HUMANO.
El Presidente de la República, en uso de la facultad reglamentaria que le confiere el artículo 89, fracción I, constitucional, expidió el acuerdo de fecha 7 de agosto de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, por el que dispone las acciones concretas que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán instrumentar para la simplificación administrativa, a fin de reducir, agilizar y dar transparencia a los procedimientos y trámites que se realizan ante las entidades de la Administración Pública Federal, en el que, entre otras cosas, estableció: "Artículo 4. k) Fijar en los asuntos que lo permitan, plazos límites para su resolución, estableciéndose que se operará la resolución tácita en sentido favorable a los interesados, en los casos que no se dé solución expresa al planteamiento de que se trate, dentro de dicho plazo". En observancia de lo anterior, el Secretario de Comercio y Fomento Industrial señaló el término de 60 días para resolver las solicitudes sobre fijación o modificación de precios de los medicamentos para consumo humano y sus materias primas, cumplida tal exigencia, cabe concluir que por disposición expresa de un reglamento del Titular del Ejecutivo Federal, la falta de contestación a una solicitud de aumento de precios de medicinas, sí da lugar a "la resolución tácita en sentido favorable a los interesados"; y esto, por más que el Secretario del ramo no lo haya indicado así en la tercera de las reglas de operación para la fijación o modificación de precios de los medicamentos y sus materias primas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 10 de mayo de 1984 y 2 de abril de 1985, pues el inciso K) del artículo 4o. antes reproducido constituye, en el caso, un "acto regla", del que derivan otros, como el expedido por el Secretario aludido. Ahora bien, no debe perderse de vista que los "actos reglados", como el Acuerdo Secretarial en comento, encuentran su medida y justificación en el "acto regla" del que derivan; de ahí que la atribución de los Secretarios de Estado consistente en "fijar en los asuntos que lo permitan plazos límites para su resolución", solamente los faculta para apreciar qué asuntos son susceptibles de resolverse en un plazo determinado y establecer cuál es el plazo; pero de ninguna manera los autoriza para contravenir o modificar el reglamento que los obligó a señalar dichos plazos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227099-4a471081/medicamentos-resolucion-tacita-favorable-tratandose-de-la-fijacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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