FICTA. LA AFIRMATIVA ES OPERANTE CUANDO SE TRATA DE LA FIJACION DE PRECIOS DE MEDICINAS PARA CONSUMO HUMANO.
El Presidente de la República en uso de la facultad reglamentaria que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política del país, y con fundamento además en los artículos 9, 11, 25 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expidió el acuerdo de siete de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, en el que, dispuso de acciones concretas que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberían instrumentar para realizar una simplificación administrativa, a fin de reducir, agilizar y dar transparencia a los procedimientos y trámites que se realizan ante ellas, en el que se estableció lo siguiente: "Artículo 4o.... k) Fijar en los asuntos que lo permitan, plazos límites para su resolución, estableciéndose que se operará la resolución tácita en sentido favorable a los interesados, en los casos que no se dé solución expresa al planteamiento de que se trate, dentro de dicho plazo". Posteriormente, el Secretario de Comercio y Fomento Industrial con apoyo en la citada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica y en el Decreto del Ejecutivo Federal para el Fomento y la Regulación de la Industria Farmacéutica de veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, expidió el "Acuerdo que modifica el que Establece las Reglas de Operación para la Fijación o Modificación de Precios de los Medicamentos y sus Materias Primas", en el cual se estableció entre otros supuestos, el término de sesenta días para resolver las solicitudes de aumento de precios de las medicinas. En tales condiciones, aunque el secretario del Ramo no lo haya indicado así en la tercera de las reglas de operación para la fijación o modificación de precios de los medicamentos y sus materias primas, publicada en los Diarios Oficiales de la Federación los días diez de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro y dos de abril de mil novecientos ochenta y cinco, cabe concluir, que pasado el plazo señalado para la contestación de la solicitud de fijación o modificación de precios de medicamentos para consumo humano, sin que ésta se haya dado opera de conformidad con el referido artículo 4o., inciso k), del acuerdo de fecha siete de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. "La resolución tácita en sentido favorable a los interesados", por estar señalados y fijados los efectos de la inactividad de la Administración Pública, una vez transcurrido el plazo de sesenta días previsto para la contestación de las solicitudes referidas. Por otra parte, no resulta necesaria la existencia de un ordenamiento general que establezca la "doctrina del silencio administrativo" para todos los precios oficiales, toda vez que se trata de una materia regulada por leyes específicas, y en el caso por acuerdos que se encuentran emitidos con base en la Constitución Política del país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206440-90c0b958/ficta-la-afirmativa-es-operante-cuando-se-trata · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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