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MEDICAMENTOS, INEXISTENCIA DE "AFIRMATIVA FICTA" EN EL PROCEDIMIENTO DE FIJACION DE PRECIOS OFICIALES PARA LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 311

El acuerdo que dispone las acciones concretas que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán instrumentar para la simplificación administrativa, a fin de reducir, agilizar y dar transparencia a los procedimientos y trámites que se realizan ante ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día ocho de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, no obliga a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a adoptar la figura de la "afirmativa ficta" en el procedimiento de fijación de precios oficiales para medicinas, porque del análisis de su artículo cuarto, inciso k), se aprecia que el presidente de la República excluyó los procedimientos cuya simplificación administrativa requiera de reformas a leyes o reglamentos; es decir, no se incluyeron aquellas materias para las cuales legalmente no bastan meras disposiciones administrativas o resoluciones del titular de la respectiva secretaría. Además, en el mencionado inciso k), del artículo cuarto del acuerdo citado, expresamente se señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal fijarán el establecimiento de resoluciones tácitas, en sentido favorable a los interesados, pero ello en los asuntos que lo permitan. Ahora bien, como el secretario de Comercio y Fomento Industrial no estableció la aludida "afirmativa ficta" en los acuerdos relativos a la fijación de precios de medicinas y sus materias primas, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días diez de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro y dos de abril de mil novecientos ochenta y cinco, debe concluirse que la señalada ficción jurídica resulta inexistente en la materia.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223961-3c18433b/medicamentos-inexistencia-de-afirmativa-ficta-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2825/90. Productos Farmacéuticos, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Rodolfo Bandala Ávila. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 456. Amparo en revisión 1175/89. Laboratorios Sanfer, S.A. de C.V. 23 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 456, la tesis aparece publicada con el rubro "MEDICINAS, INEXISTENCIA DE 'AFIRMATIVA FICTA' EN EL PROCEDIMIENTO DE FIJACION DE PRECIOS OFICIALES PARA LAS.".

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